Derecho del Trabajo I • 6 de Febrero

Régimen de Protección a Menores

Trabajo Infantil y Adolescente (Arts. 173-180)

01

Interés Superior del Menor

El trabajo infantil y adolescente en México se rige bajo un principio constitucional absoluto: el Interés Superior del Menor (Art. 4 CPEUM). Esto significa que ante cualquier interpretación de la ley, siempre debe prevalecer aquella que garantice el desarrollo integral, la salud y la educación del menor.

Fundamento Legal

"El Estado debe garantizar que el trabajo no interfiera con la educación, el esparcimiento ni el desarrollo físico o mental de los adolescentes."

02

Marco de Vigilancia y Edad Mínima

Edad Mínima: 15 Años

Está prohibido el trabajo de menores de 15 años (Art. 123 Constitucional).

Excepción: "Círculo Familiar" (si no es peligroso ni insalubre).

Requisitos (15-18 años)

  • Certificado Médico: Obligatorio para acreditar aptitud.
  • Permiso: De padres o tutores (y ante falta de estos, la autoridad laboral).
  • Estudios: Acreditar que siguen estudiando (si no han concluido la educación básica).
03

Régimen de Prohibiciones (Arts. 175-176)

La ley establece un "catálogo de prohibiciones" para proteger la integridad moral y física de los menores.

Lugares de Vicio

Cantinas, tabernas, centros nocturnos, juegos de azar.

Horario Nocturno Industrial

Prohibido después de las 22:00 horas.

Labores Peligrosas e Insalubres

Minería, construcción, químicos, altura, espacios confinados (Art. 176).

04

Condiciones Especiales de Trabajo

Concepto Regla para Menores (<18) Regla General (Adultos)
Jornada Máxima 6 horas diarias
(Divididas en 3h + 1h reposo)
8 horas (Diurna)
Horas Extras PROHIBIDAS Permitidas (dobles/triples)
Días de Descanso Prohibido trabajar domingos y festivos Permitido con pago extra
Vacaciones 18 días laborables (mínimo) 12 días (primer año)

Sanción por Violación (Tiempo Extra)

Si un patrón obliga a un menor a trabajar horas extras, deberá pagar un 200% más sobre el salario (pago triple efectivo), además de las multas administrativas.

Obligaciones Patronales (Art. 180)

  • Documentación: Probar edad y aptitud médica.
  • Facilidades: Para estudios y exámenes.
  • Capacitación: Obligatoria y adecuada.
  • Juicio: Si el patrón no prueba, se presume cierto lo que diga el menor.