Descanso Semanal (Art. 69 LFT)
La regla general es 6x1: por cada seis días de trabajo, un día de descanso con goce de salario íntegro. La ley prefiere que sea el domingo por razones sociológicas (convivencia familiar).
Prima Dominical (Art. 71)
Quien labora ordinariamente los domingos tiene derecho a una prima adicional de al menos 25% sobre el salario ordinario.
Ejemplo: Rosa gana $400/día → Prima = $400 × 25% = $100 extra cada domingo
Laborar en Día de Descanso (Art. 73)
Si el patrón obliga al trabajador a laborar en su día de descanso, se paga un salario triple (ordinario + doble adicional).
Ejemplo: Carlos ($300/día) trabaja su martes de descanso → $900 total ($300 + $600)