Derecho del Trabajo I • Marzo

Días de Descanso

Descanso Semanal y Días Obligatorios

01

Descanso Semanal (Art. 69 LFT)

La regla general es 6x1: por cada seis días de trabajo, un día de descanso con goce de salario íntegro. La ley prefiere que sea el domingo por razones sociológicas (convivencia familiar).

Prima Dominical (Art. 71)

Quien labora ordinariamente los domingos tiene derecho a una prima adicional de al menos 25% sobre el salario ordinario.

Ejemplo: Rosa gana $400/día → Prima = $400 × 25% = $100 extra cada domingo

Laborar en Día de Descanso (Art. 73)

Si el patrón obliga al trabajador a laborar en su día de descanso, se paga un salario triple (ordinario + doble adicional).

Ejemplo: Carlos ($300/día) trabaja su martes de descanso → $900 total ($300 + $600)

02

Descansos Obligatorios (Feriados)

Los días de descanso obligatorio (Art. 74 LFT) protegen la memoria cívica, histórica y política de la Nación. Incluyen fechas como el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre, y el 1 de octubre cada 6 años (transmisión del poder).

03

El Caso del "Súper Domingo"

Concurrencia de Supuestos

¿Qué pasa si el 1 de Mayo cae en domingo (día de descanso oficial) y el trabajador (sueldo $200) labora ese día?

• Salario ordinario: $200

• Prima dominical (25%): $50

• Castigo doble por laborar en descanso/feriado: $400

Total: $650

Nota: La jurisprudencia prohíbe el cobro cuádruple o séxtuple; se aplica la concurrencia razonable.

Conceptos Clave

Regla 6x1

Por cada 6 días de trabajo, 1 día de descanso con goce de salario íntegro. Preferentemente en domingo por razones sociológicas de convivencia familiar.

Carga Probatoria Dominical

En juicio, si el patrón no prueba que el empleado descansaba los domingos, el Juez presume que laboraba y condena al pago de la prima dominical de todo el año reclamado.